Así manejan los personajes y los derechos de autor en la lucha libre

Lo sabemos de primera mano. Lo hemos visto directamente, no nos lo han contado ni lo leímos en una dirt sheet de a peso como casi todos los otros. El manejo de la propiedad intelectual en la lucha libre mexicana no es mucho mejor que en otras industrias. De hecho deja mucho que desear y genera sus saldos negativos.

Los derechos de autor en la lucha libre: buen y mal uso

Si volvemos la vista al pasado reciente de la lucha libre mexicana nos encontraremos con infinidad de luchadores y promotoras que arteramente se pasaron por el arco del triunfo los derechos ajenos, lo que derivó en que pudiéramos ver sobre el ring a elementos enfundados en equipos de Batman, Spider-Man y muchos personajes fantásticos más. Incluso algunos llegaron a destacar o al menos ser bastante recordados, como Los Thundercats y Las Tortugas Ninja. Aquellos bootlegs mexicanos, para muchos entrañables, constituían en realidad una serie de flagrantes violaciones a los derechos de autor, casi impensables en el primer mundo de su propio tiempo.

Las Tortugas Ninja

Ya entrada la década de los ’90, justo a la mitad de esta, surgieron en AAA Los Power Raiders, cuyos atuendos eran idénticos a los portados por los entonces muy populares Mighty Morphin Power Rangers. Cuenta la leyenda que Saban, creadora de la serie (o alguna otra entidad autorizada), se habría quejado y a raíz de ello estos luchadores fueron reempaquetados como Los Cadetes del Espacio AAA.

La música

De los temas musicales con los que los luchadores entran en escena mejor ni hablamos: en pleno 2023 pistas comerciales de todos los géneros siguen siendo identificadas con prácticamente todos los luchadores y a pesar de que las empresas grandes ya han hecho intentos de cambiarlas por canciones originales, no han querido terminar de dar el paso. Por su parte la afición, acostumbrada a ver salir a sus ídolos con temas que son populares en plataformas digitales y medios tradicionales, tampoco ha contribuido a esta transición al no aceptar del todo las nuevas canciones propuestas.

Así que de entrada podemos decir que las empresas, que muchas veces exigen cabal respeto a su propiedad intelectual, han utilizado irregularmente la de terceros desde hace mucho tiempo. Y eso aplica para todas las promociones de México, no solo para las grandes.

En el aspecto que nos ocupa, los personajes, la cosa es similar, pero no idéntica, por lo que vale la pena detenernos un poco a analizar y ejemplificar.

En México existen dos tipos de registros que se utilizan para proteger la propiedad que un luchador o empresa (o quien sea) detentan sobre un personaje de lucha libre. O mejor dicho, existen dos entidades autorizadas para proteger los derechos de los titulares, cada una bajo un concepto y perspectiva propio: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).

El IMPI protege la propiedad intelectual para fines más enfocados al mundo de los negocios y los avances científicos y tecnológicos. En sus acervos se puede registrar una propiedad a manera de marca o patente en una o diversas clases y tipos. Por ejemplo, la misma marca puede tener varios registros dependiendo del uso que le vayamos a dar. Así la denominación “Hijo del Santo” puede estar registrada para actividades culturales y deportivas relacionadas con la lucha libre, es decir en un rubro, pero si se desea registrar para vender camisetas, gorras y otros objetos con ella, tendrá que realizarse un registro aparte. Por esa razón existen marcas llamadas igual pero que se dedican a cosas totalmente diferentes.

En el caso del Indautor, como su nombre lo indica, el enfoque está más relacionado con la autoría de las propiedades, es decir el derecho del autor al uso exclusivo de su creación. Y esto, por obvio que parezca, es importante porque más adelante lo retomaremos.

La labor del Instituto es proteger al AUTOR de una obra, que en el caso de la lucha libre serían (entre otros géneros) los personajes humanos de caracterización y los nombres artísticos, que en el caso de los luchadores son lo más específico y habitual.

El más importante de ambos tipos de registro es quizá Personaje Humano de Caracterización, rubro en el cual el Indautor ha agrupado a los luchadores profesionales, ya que debajo del equipo hay un ser humano. De estas dos maneras, o con las dos simultáneamente, un luchador o promotora pueden proteger personajes en Indautor.

Pues bien, de ambas dependencias el caso de Indautor es quizá el más llamativo y a la vez básico. Podríamos decir que de ambas instancias es el que más se ha “especializado” a través de los años en proteger personajes de luchadores. Su marco legal (la Ley Federal del Derecho de Autor) dice:

La presente Ley, reglamentaria del artículo 28 constitucional, tiene por objeto la
salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de
los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de
radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus
interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como
de los otros derechos de propiedad intelectual.

Ley Federal del Derecho de Autor

Esta Ley, como se puede leer claramente, se refiere a los derechos de LOS AUTORES. En la lucha libre y otros ambientes es común que el primero en correr a registrar un personaje pretende hacerse pasar por el dueño y ejemplos de este tipo sobran, aunque la realidad es que el propietario legítimo y el que casi siempre terminará ganando en una hipotética disputa (independientemente de que otro tenga la reserva) es el creador. Y eso es, también, lo correcto.

Porque el Indautor protege a los AUTORES, no a los PORTADORES que recibieron un personaje en calidad de préstamo. Tampoco protege, al menos por definición, a cualquier otro individuo o entidad que vaya a registrar un personaje sin ser el autor, como ocurre con esos luchadores que han intentado apropiarse de personajes que estaban rentando a sus poseedores originales o que utilizaban prestados.

En su Misión, el Indautor deja claro que persigue el fomento a la creatividad, no al plagio. Entonces, al darse una disputa entre dos particulares, su trabajo siempre será concluir quién es el verdadero autor (o en su caso el heredero o beneficiario de este) antes de emitir un dictamen.

En el caso del IMPI su enfoque es en la adminsitración del sistema de marcas y patentes existente en el país. Es netamente un registro comercial, sin embargo también tiene su marco legal orientado hacia el mismo lado:

I. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención;
registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados,
marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de
denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

IV.- Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas, la
creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles

Ley Federal de Propiedad Industrial

En pocas palabras ambas instancias se dedican a proteger la propiedad intelectual, con enfoques similares pero no iguales y también a fomentar la creatividad.

Partiendo de lo antes descrito vamos a pasar ahora sí a lo que nos ocupa: la lucha libre, a la cual de hecho los trámites para proteger la propiedad intelectual llegaron bastante tarde. En tiempos de Antonio Peña, un prolífico creador de personajes en el medio luchístico, nos resultaba novedoso leer sobre registros de personajes en las revistas especializadas. Quizá el caso de Máscara Sagrada fue el primero donde en la lucha libre se peleó por un nombre ya no con una licencia de luchador (misma que no avala por sí misma la titularidad) sino ya con papeles oficiales. Si bien el final de esta historia es por todos conocido, la controversia al respecto sigue vigente y parece no tener fin.

Las empresas de lucha libre por lo regular asignan a sus elementos personajes de creación suya, de los que continúan siendo dueñas cuando los portadores deciden irse. Como ejemplo podemos mencionar a La Parka y Místico, propiedad de PAPSA (AAA) y PROMECOR (CMLL) respectivante. Al salir de las empresas los luchadores que les daban vida fueron rápidamente suplantados. Si bien es cierto que a muchos no nos gusta esto, la realidad es que al tener las empresas la propiedad intelectual sobre los personajes están en todo su derecho de sacar las Parkas y Místicos que les venga en gana. Si esta práctica es buena o no para el negocio es otra discusión, pero la realidad es que están en su derecho.

Donde la puerca tuerce el rabo es cuando ocurren otro tipo de prácticas que, si bien las partes pueden terminar saliéndose con la suya al utilizarlas, resultan totalmente deplorables, porque con ellas se interpreta y utiliza el marco legal a conveniencia y gusto de quienes las ejecutan y no bajo el espíritu de proteger la legítima creación. Quizá la mayoría de estas acciones pudieran ser o parecer legales, pero hay que recordar que legal no siempre es sinónimo de ético. Algunos ejemplos:

  • Cuando una empresa registra el personaje, nombre o imagen de un luchador sin haberlo creado, comprado o adquirido en cesión. Existen casos como el de Máscara Dorada, que aunque parece que nadie se preocupó por registrar este diseño, todo el mundo sabe que lo creó Antonio Peña y se lo prestó a Mascarita Dorada (El Torito). Este a su vez, como empleado del CMLL, autorizó que un luchador de estatura convencional lo portara y así el diseño de Peña terminó registrado por la competencia. Arriba decíamos que el Indautor y el IMPI protegen a los autores, no al primero que vaya y registre algo, sin importar quién sea. Casos similares se han vivido con personajes como Ricky Banderas “El Mesías” y Latin Lover, los cuales ya se llamaban así años antes de ingresar a AAA, la cual terminó siendo dueña, con cesión de por medio o no, de tales personajes. La realidad es que es difícil que una compañía mexicana demuestre la autoría de un personaje que nació no solo en otra empresa sino en otro país, como es el caso de Mesías. Por otro lado, si AAA quisiera pelear el diseño de Máscara Dorada posiblemente podría hacerlo, ya que existen numerosas pruebas en prensa y televisión de que la imagen fue utilizada antes por ellos. Sin embargo, si el luchador cede su nombre legalmente con tal de ser aceptado en una empresa él mismo se ha dado un balazo en el pie y aunque no es imposible que lo recupere, sus posibilidades se reducen.
  • Cuando un luchador se quiere llevar el personaje que le dieron en una empresa. En este caso el elemento sabe perfectamente que el nombre no es suyo pero aún así se presenta ante la autoridad y dice que es el autor. En este caso casi siempre llevará las de perder, aunque ha habido excepciones como los casos del propio Sagrada (quien argumentó que el personaje lo ganó en un concurso y además ya lo utilizaba años antes de que naciera AAA) y de Octagón (quien también ya se llamaba así desde que Antonio Peña trabajaba en la Arena México), donde el resultado, al menos de momento, fue distinto.
  • Cuando un luchador veterano le presta o renta el personaje a otro y este intenta apropiárselo. Ya mencionamos esta pero no puede dejar de estar en la lista. No necesita explicación.
  • Cuando un luchador o empresa intenta registrar algo con cuyo proceso creativo no tiene nada que ver. Como resulta lógico se puede registrar algo que no inventaste si nadie lo ha hecho antes, aunque si el verdadero creador lo pelea tendrá la posibilidad de tirar dicho registro, especialmente si ya lo utilizó públicamente. También entran aquí quienes suelen esperar el vencimiento de una reserva (las cuales deben renovarse periódicamente para seguir siendo válidas) para correr ese mismo día a ingresar una solicitud y tratar de adjudicarse la propiedad relacionada.
  • Cuando un luchador intenta registrar variaciones de un personaje. Aunque esta parecería la respuesta ideal a la interminable disputa por los nombres (como La Parka-L.A. Park), las autoridades, en especial el IMPI, son muy cuidadosas con las similitudes que fonéticamente puedan dar origen a una confusión. Si en el proceso de dictamen hallan que se parece misteriosamente a algo echarán el registro abajo. Sin mencionar que esto sigue siendo una especie de “mini apropiación” de un personaje ajeno.

Estas son algunas de las formas (no todas, pero no terminaríamos) en que luchadores, promotores y empresas tergiversan los principios y el marco legal de la propiedad intelectual en México.

A pesar de que los que seguimos la lucha libre queremos y admiramos a los luchadores, hay que ser lo suficientemente realistas para entender que en materia de propiedad intelectual no importa quién lo encarnó sino quien lo creó o en su caso a quién se lo cedió o heredó el creador. Esa es la primera regla en este tema y como adultos debemos entenderla.

Psicosis vs. Psicosis, AAA

La lucha libre comenzó ya a madurar en este campo y eso lo podemos ver con casos como el de Dralístico, quien no se empeñó en seguir siendo Místico fuera de la Arena México, DMT Azul y otros más, que en vez de desgastarse peleando lo que saben que no es suyo decidieron mirar al frente y confiar en su talento aunque sin dejar totalmente atrás los personajes de su antiguo empleador. También es buena señal el hecho de que hoy más que nunca los luchadores que trabajan por su cuenta están moviéndose para tener registrados sus personajes.

Quizá en México solo nos falta entender los conceptos más básicos sobre la protección a los autores y sobre todo, como en otros campos de la lucha libre y la propia vida, dejar de pensar que las otras personas sirven exclusivamente para sacar provecho. Todo negocio se basa en la conveniencia mutua y tener una cultura de protección de los personajes no quiere decir que vayamos a echar carreritas a ver quién llega primero a registrar lo ajeno, como muchas veces sucede.

El derecho de autor se creó para cuidar y alentar al creador, simple y llanamente. No protege al más rico o al más pobre, al luchador o al empresario, al más bueno o al más vivales, sino simplemente y como su nombre lo indica: al autor, o en su defecto a sus herederos o a quien él haya cedido derechos. Así es y todo mundo debería actuar en consecuencia en la lucha libre.

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